miércoles, 14 de julio de 2010

JUICIOS LABORALES

Accidentes del Trabajo

CODIGO DEL TRABAJO:
Art. 181. Los trabajadores beneficiarios (L. 18.620 ART. PRIMERO Art. 168)
de las acciones de capacitación ocupacional
mantendrán íntegramente sus remuneraciones,
cualquiera fuere la modificación de sus
jornadas de trabajo. No obstante, las horas
extraordinarias destinadas a capacitación no
darán derecho a remuneración.
El accidente que sufriere el trabajador a
causa o con ocasión de estos estudios, quedará
comprendido dentro del concepto que para tal
efecto establece la Ley Nº 16.744 sobre Seguro
Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales, y dará derecho a
las prestaciones consiguientes.

TITULO III
DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Art. 209. El empleador es responsable de (L. 18.620 ART. PRIMERO Art. 194)
las obligaciones de afiliación y cotización
que se originan del seguro social obligatorio
contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales regulado por la ley
N° 16.744.
En los mismos términos, el dueño de la obra,
empresa o faena es subsidiariamente responsable
de las obligaciones que en materia de afiliación
y cotización, afecten a los contratistas en
relación con las obligaciones de sus
subcontratistas.

Art. 420. Serán de competencia de los
Juzgados de Letras del Trabajo(L. 18.620 ART. PRIMERO
Art. 390) :

f) los juicios en que se pretenda hacer (L. 19.

447 Art. 1º, Nº 3)
efectiva la responsabilidad del empleador
derivada de accidentes del trabajo o
enfermedades profesionales, con excepción
de la responsabilidad extracontractual a la
cual le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 69 de la ley N.° 16.744.


SON ACCIDENTES DEL TRABAJO (la Ley Nº 16.744 sobre Seguro
Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales):

“TODA LESIÓN QUE UNA PERSONA SUFRA A CAUSA O CON OCASIÓN DEL TRABAJO Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE”

Cuando la responsabilidad es del empleador este deberá indemnizar al trabajador.
Para ello puede interponer una demanda ante el respectivo juzgado LABORAL.


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